Aporte Jubilatorio Mínimo Mensual

El valor del Aporte Jubilatorio Mínimo Mensual esta establecido actualmente en $53.750,- y está vigente desde el 1 de mayo de 2025.

Los canales que suman para el Aporte Previsional son:
  Aporte Art. Nº13 Inc. Nº2
  Este Aporte Previsional está establecido en art. 13 inc.2 del Decreto 30-G, está en vigencia desde el día 11 de Diciembre de 2023. Puede consultar su reglamento desde el siguiente enlace: Reglamento Aporte Art 13 inc 2
  Aplicativo para Liquidación
Para realizar la liquidación de este aporte deberá usar el aplicativo correspondiente. Puede descargar la última versión(1.8.3) en el siguiente enlace: Aplicativo Aporte Art13
  Puede descargar el tutorial de uso del aplicativo desde el siguiente enlace: Tutorial Aplicativo Aporte
  Aporte por Compra de Papel Notarial
  El Papel Notarial que provee el Colegio de Escribanos de Tucumán, incluye por cada block de 25 hojas un aporte previsional que se computa como pago a cuenta del Aporte Mínimo Mensual del Escribano al que se provee dicho Papel.
  Aporte Adicional por Compra de Folio de Seguridad
  Los Folios de Seguridad que provee el Colegio de Escribanos de Tucumán, incluyen por cada unidad un aporte previsional de $1820,- que se computa como pago a cuenta del Aporte Mínimo Mensual del Escribano al que se provee el Folio.
Quedan exentos de este aporte los siguientes instrumentos:
  • Actos relacionados con la afectación y desafectación de inmuebles al régimen previsto en el Cap. 3, Título 3, Libro primero del Código Civil y Comercial (ex Bien de Familia).
  • Actos otrogados por el IPV.
Para estos casos, debe presentar el Formulario de Solicitud de Exención. Puede llenarlo y descargarlo desde aquí
Alternativas para cumplir con el Aporte Mínimo Mensual:
  • Aportes por el Art. Nº 13 – Inc. Nº2
  • Compra de Papel Notarial.
  • Compra Folios de Seguridad.
  • Pago en efectivo en la sede de la Caja Notarial o por transferencia bancaria, por el Importe total del Aporte o la diferencia que se genere cuando no se cubra el Total.

Aporte Especial para Escrituras de Extraña Jurisdicción

Toda Escritura de extraña jurisdicción que se inscriba en los Registros Inmobiliario y/o Público de Comercio, debe tributar por cada Acto un Aporte Especial a la Caja Notarial

EL monto del Aporte se obtiene de la Valuación declarada en el instrumento, de acuerdo a la siguiente Escala:
DESDE HASTA APORTA
$1,- $5.000.000,- $53.750,-
$5.000.001,- $10.000.000,- 107.500,-
Desde $10.000.001,- en adelante se aplica el importe fijo ($107.500,-), más el 0,3% de la diferencia entre el valor del Acto y 10 millones.
Para calcular el Aporte, ingrese el Monto Imponible:
MONTO:
APORTE:
El siguiente cuadro describe la aplicación de las escala de acuerdo al ACTO (toda escritura de extraña jurisdicción no detallada en el cuadro, habiendo monto, tributa según la escala)
ACTO APORTA
  1) Transmisión de Dominio - Ventas - Donaciones e Hipotecas y Demás Garantías: Aporta sobre el Monto Según Escala
  2) Mutuo con Garantía Hipotecaria por Saldo de Precios: Aporta el Acto de Mayor Valor Según Escala
  3) Permutas: Aporta sobre el 50% de los Dos (2) Valores Según Escala
  4) Usufructos: Aporta sobre el 70% de la Valuación Según Escala
  5) Protestos: Aporta sobre el Monto Según Escala
  6) Sociedades - Aumentos de Capital p/ Revalúo: Aporta sobre el Monto Según Escala
  7) Tracto Abreviado: Aporta sobre el Monto Según Escala
  8) Cesiones de Créditos: Aporta sobre el Monto de la Deuda Según Escala
  9) Reglamento de Propiedad Horizontal - División de Condominio: Aporta por cada Unidad o Fracción a dividir. $53.750,- C/U
10) Actas - Cancelaciones de Hipotecas - Bien de Familia $53.750,-
11) Poderes - Renovaciones - Autorizaciones - Sustituciones $53.750,-
12) Distracto Laboral $53.750,-
Para iniciar el tramite de inscripción, debe llenar el Formulario de Solicitud de Inscripción de Escrituras de Extraña Jurisdicción. Puede llenarlo y descargarlo desde aquí.