Reglamento General de Prestamos

TITULO I

ARTICULO 1: En conformidad a las facultades determinadas en los Arts 10, inc.. 3,14 y Arts. 48 y 49 de la Ley 8.469 del 02.01.2012 – Decreto Ley 30/G/63 (i.f.) consolidado, establézcanse las líneas de préstamos cuyas características y condiciones se determinan en el título siguiente.-

ARTÍCULO 2: Teniendo en consideración la situación económico-financiera de la Institución, del mercado financiero, el Consejo de Administración de la Caja periódicamente evaluará la vigencia de las diferentes líneas de préstamos, y a estos efectos determinará:

a) Los cupos disponibles;

b) Los montos a otorgarse;

c) Los plazos de reembolso, que en todos los casos se fijarán en cuotas mensuales y consecutivas;

d) Las tasas de intereses compensatorios, moratorios y punitorios;

e) Las garantías que considere exigibles;

f) Las bonificaciones aplicables con el fin de promover el cumplimiento regular de todas las obligaciones que contraigan los afiliados;

g) Los seguros;

h) Los requisitos y condiciones de admisibilidad;

i) Los sistemas de recaudación y refinanciaciones de saldos deudores;

j) Los aranceles en concepto de gastos administrativos y operativos.-

ARTÍCULO 3: Será condición indispensable para acceder a cualquiera de las líneas de préstamos:

a) Encontrarse al día en el pago de aportes previsionales, en el sistema de aportes por provisión de Papel Notarial  o préstamos anteriormente acordados;

b) No registrar planes de facilidades pendientes de cumplimiento por deuda de aportes previsionales en el sistema de aportes por provisión de  hojas de Papel Notarial;

c) Haber dado cumplimiento en forma regular y efectiva con todas las obligaciones para con la Caja, por el sistema de aportes por provisión de Papel Notarial.

d) Registrar la antigüedad en la afiliación prevista para cada línea;

e) No registrar antecedentes o calificaciones crediticias desfavorables.-

ARTÍCULO 4: Los préstamos que por la presente reglamentación se establecen se otorgarán en pesos y serán restituidos mediante el pago de cuotas mensuales y consecutivas, comprensivas de capital e intereses de financiación determinados por sistema francés, a las tasas que para cada operatoria se determinen; fijándose en todos los casos como lugar de pago el domicilio legal de la Caja. Se podrá determinar  para el otorgamiento del préstamo la adhesión a alguno de los sistemas de débito automático.-

ARTÍCULO 5: El otorgamiento de los préstamos estará condicionado a la acreditación de capacidad económica y financiera por parte de los peticionantes, determinándose que a los fines de dicha evaluación la relación cuota/ingreso no podrá ser superior al 30% del ingreso personal. En cambio, no se requerirá acreditación de ingresos para la línea de Préstamos a Jubilados y Pensionados

ARTICULO 6: Los impuestos, tasas y sellados -actuales o futuros- que demanden la tramitación de los préstamos e instrumentación de los contratos que en cada caso se celebren, serán en todos los casos a cargo de los prestatarios. Asimismo, los peticionantes deberán abonar el arancel administrativo que en cada caso se determine.-

ARTÍCULO 7: La Caja podrá disponer la contratación de un seguro de vida por el saldo de deuda no vencida, siendo a cargo del prestatario el pago de las primas mensuales en las mismas fechas que las previstas para el pago de las cuotas del mutuo recibido. En todos los casos deberá constar que el prestatario designa a la Caja como beneficiaria del seguro contratado por el saldo de deuda que registre como consecuencia de la amortización regular y en término del préstamo.

ARTÍCULO 8: Se establece que en todos los casos un escribano Titular o Adscripto deberá constituirse en codeudor solidario de las obligaciones asumidas.- También podrá aceptarse como codeudores solidarios a: 1) El cónyuge y/o conviviente del afiliado peticionante. 2) Al cónyuge del peticionante titular de beneficio de jubilación ordinaria, o extraordinaria y/o pensión. 3) En todos los casos, la suficiencia de la garantía ofrecida deberá ser examinada por el Consejo de Administración.-

ARTICULO 9: Cumplidos la totalidad de los requisitos reglamentarios que correspondan, las actuaciones serán evaluadas por este Consejo de Administración. En caso de acordarse el préstamo deberá formalizarse el contrato correspondiente en el plazo máximo de treinta (30) días corridos, vencidos los cuales se procederá al archivo de oficio de las actuaciones, siendo obligación del interesado formular nueva petición y cumplimentar la totalidad de los requisitos establecidos en la presente, en caso de pretender nuevo acuerdo.-

ARTÍCULO 10: La falta de pago en término de dos (2) cuotas o el incumplimiento del prestatario a cualquiera de sus obligaciones para con la Caja, sean éstas de orden legal o contractual, importará la constitución en mora de pleno derecho, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial de ninguna naturaleza, operándose en tal caso la caducidad de todos los plazos otorgados para la restitución del préstamo. Operada la mora, el prestatario deberá reintegrar el saldo de capital adeudado, con más los intereses compensatorios, moratorios y punitorios que correspondan.-

La falta de pago de cuotas y la constitución en mora del prestatario afiliado, dará derecho a la Caja Notarial a llevar a cabo los procedimientos de ejecución que considere necesarios. Inclusive la Caja podrá requerir al Consejo Directivo del Colegio de Escribanos, que el pago de las cuotas adeudadas se realice al momento de la provisión de papel notarial que el escribano deudor y/o codeudor realicen. En estos casos, se deberá agregar o adicionar al costo del papel notarial, el importe de la cuota del préstamo o fracción que determine la Entidad acreedora, situación que deberá ser expresamente aceptada por el solicitante en el contrato de mutuo.

ARTÍCULO 11: Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo precedente, la Caja podrá exigir la cancelación anticipada del préstamo -en forma total o parcial- ante la verificación de cualquiera de los siguientes supuestos:

a) Si se trabare embargo, inhibición u otras medidas cautelares sobre bienes del deudor y/o codeudor, o si mediare alguna otra circunstancia que a criterio de la Caja afecte la solvencia patrimonial de cualquiera de éstos;

b) Ante la presentación en concurso civil, concurso preventivo o quiebra del afiliado y/o codeudor, o que ésta fuera solicitada por un tercero;

c) La falsedad u ocultamiento de información en la manifestación de bienes, o el hecho de incurrir -tanto el prestatario como su codeudor- en actos de disposición que comprometan sus activos o ingresos, cuando ello modifique sustancialmente la estructura de su patrimonio en perjuicio de parte acreedora:

d) La cancelación de la matrícula profesional en el ámbito de la Provincia de Tucumán.-

e) Que el afiliado se encontrare en condiciones de acceder al beneficio de jubilación -tanto ordinaria, como extraordinaria- y optare por solicitar el mismo.-

ARTÍCULO 12: Si como consecuencia del cambio de leyes, interpretación, aplicación o disposición gubernamental, la Caja quedare sujeta a tasas, gravámenes o impuestos que alteren las condiciones establecidas contractualmente en las diferentes operatorias o impongan tasas de intereses obligatorias, o que como consecuencia de intervención oficial en el mercado financiero resulte un perjuicio económico a esta Entidad, la Caja procederá a:

a) Notificar al prestatario fehacientemente cualquiera de las circunstancias enunciadas precedentemente;

b) Dentro de los treinta (30) días corridos de recibida por el prestatario la notificación indicada precedentemente, la Caja y el prestatario llevarán adelante las negociaciones tendientes a establecer las nuevas condiciones para el ajuste de capital y el cálculo de intereses por la que se regirá la relación contractual;

c) De no llegarse a un acuerdo dentro del plazo establecido en el inciso anterior, las partes quedarán legitimadas para iniciar las acciones que correspondan.-

ARTICULO 13: Si del resultado económico financiero la Caja viese imposibilitado el cumplimiento de sus fines esenciales previstos por  Ley , siendo menester el aumento de sus fondos, podrá solicitar la cancelación voluntaria y anticipada total o parcial de los préstamos, previa notificación fehaciente a los prestatarios efectuada dentro del plazo de treinta (30) días.-

ARTÍCULO 14: A petición de cualquier deudor, podrán autorizarse cancelaciones anticipadas durante la vigencia del contrato, imputándose el monto abonado –en caso de resultar parcial- a la cancelación del capital de las cuotas pendientes de pago en orden inverso al vencimiento de las mismas.-

TITULO II

ARTÍCULO 15: Fíjanse las siguientes líneas de préstamos:

a) Personales para jubilados y pensionados;

b) Personales para afiliados activos;

c)  Excepcionales para afiliados activos (Situaciones Especiales.-)

ARTICULO 16: Los montos mínimos y máximos a otorgar, plazos mínimos y máximos de reembolso, antigüedad en la afiliación, condiciones de asegurabilidad, intereses de financiación para cada línea, serán los establecidos en el ANEXO que integra la presente reglamentación, siendo actualizados periódicamente por el Consejo en conformidad a las previsiones indicadas en el artículo 2.-

CAPITULO I

PRESTAMOS PERSONALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS

ARTICULO 17: Se otorgarán sin especificación de destino a los titulares de beneficios de jubilación ordinaria, jubilación extraordinaria, y pensión, que encuadren en las disposiciones de la presente reglamentación.-

ARTICULO 18: A opción de la Caja, el pago del préstamo se realizará mediante cheque extendido a nombre del prestatario o mediante acreditación de su importe en cuenta de haberes abierta a su nombre, a cuyo efecto el interesado deberá suscribir su pertinente autorización. Asimismo, se establece que el pago de las cuotas de capital e intereses se descontará mensualmente en forma automática de los haberes respectivos.-

ARTÍCULO 19: En ningún caso el importe de la cuota podrá superar el 20 % del haber

correspondiente,.-

ARTICULO 20: Una vez cancelado el cincuenta por ciento (50%) de las cuotas en los plazos preestablecidos, el beneficiario podrá solicitar su renovación, en las condiciones que se encuentren vigentes en ese momento. Del nuevo préstamo que se acuerde se procederá a deducir el capital no amortizado del anterior, que de esta manera se tendrá por cancelado.-

ARTÍCULO 21: La pérdida de la condición de beneficiario de la Institución y/o la suspensión del derecho a la percepción del beneficio, importará la constitución en mora del prestatario, en los términos del artículo 10 de la presente reglamentación.-

CAPITULO II

PRESTAMOS PERSONALES PARA AFILIADOS ACTIVOS

ARTICULO 22: Se otorgarán sin especificación de destino a los Escribanos activos como titular o adscrito que registren una antigüedad en la función notarial superior a dos (02) años continuos e ininterrumpidos anteriores a la solicitud del préstamo.-

ARTICULO 23: El Escribano peticionante o codeudor  no deberá registrar sanciones disciplinarias, no encontrarse suspendido o inhabilitado para el ejercicio de la función, encontrarse al día en el pago de aportes previsionales, y no registrar deudas por el sistema en Aporte por Provisión de Papel Notarial a la Caja Notarial.- 

ARTICULO 24: Se establece una carencia de 1 mes, a contar de la fecha de cancelación del préstamo en el plazo pactado, para la solicitud de un nuevo préstamo de esta línea.

CAPITULO III

PRÉSTAMOS EXCEPCIONALES PARA AFILIADOS ACTIVOS (SITUACIONES ESPECIALES)

ARTÍCULO 25: Se establece una línea de préstamos excepcionales para ser otorgados a los afiliados activos, tendiente a solventar gastos por situaciones especiales tales como enfermedad y/o accidentes de gravedad al criterio del Consejo.-

ARTÍCULO 26: A los efectos de acceder a la línea, el solicitante deberá acreditar el carácter extraordinario de la situación que motiva la solicitud, como también:

a) La imposibilidad económica propia para atenderla;

b) La inexistencia de otra cobertura que atienda total o parcialmente la emergencia planteada o – en su caso – el monto o porcentual que se encuentre cubierto;

c) Cumplir con las condiciones de asegurabilidad.-

ARTÍCULO 27: Entre otras situaciones se contemplarán solicitudes para cubrir:

a) La atención de enfermedades o accidentes de gravedad del afiliado y/o su grupo familiar primario que requiera gastos significativos y extraordinarios de atención y/o rehabilitación;

ARTÍCULO 28: Para el acceso a la presente línea el peticionante deberá cumplir con la totalidad de los requisitos establecidos en el Capítulo II en el presente Título.-

ARTÍCULO 29: Atento las situaciones y contingencias que inspiran la creación de esta línea, la tasa de interés compensatoria se fijará en todos los casos en el 70% de la establecida para la de préstamos personales para afiliados activos, siendo aplicables las restantes disposiciones previstas en el capítulo II del presente Título.-

TITULO III

ARTÍCULO 30: El acceso a cualquiera de las líneas de préstamos previstas en la presente reglamentación, estará supeditado a la observancia de las siguientes reglas:

No podrán presentarse solicitudes de préstamos, por el tiempo determinado en cada caso:

1) De afiliados que hubieran sido demandados judicialmente por incumplimiento al pago de préstamos anteriormente acordados, si no han transcurrido 60 meses desde la fecha de cancelación total del mismo.

2) De afiliados que hubieran sido demandados judicialmente por incumplimiento al pago de cualquiera de los aportes previsionales, si no han transcurrido 24 meses desde la fecha de cancelación de la deuda correspondiente.