El Consejo de Administración, conforme las atribuciones conferidas por los artículos 10 y 13 del Decreto ley 30-G resuelve: Fijar a partir del 1 de Septiembre de 2026, nuevos valores para los aportes por inscripción de Escrituras de Extraña Jurisdicción:
- Para escrituras hasta $5.000.000, 1 aporte mínimo jubilatorio ($150.000)
- Para escrituras hasta $10.000.000, 2 aportes mínimos jubilatorios ($300.000)
- Para escrituras que superen los $10.000.000, deberán pagar el importe fijo de 2 aportes mínimos jubilatorios, más el 0,3% de la diferencia entre el valor de la escritura y $10.000.000
$300.000 + (Valor Escritura – 10.000.000) * 0,3 % = $ Aporte Extraña Jur.

